¿Qué es lo primero que debo hacer cuando he sufrido un accidente de tráfico o cualquier tipo de accidente en general?
Cuando una persona sufre un accidente de tráfico o de cualquier tipo, lo primero que debe hacer en caso de sufrir cualquier tipo de perjuicio es dejar constancia efectiva de la existencia del siniestro, a través de la oportuna declaración de parte amistoso, o declaración de siniestro a la compañía aseguradora o entidad obligada a asistirle, o bien poniendo en conocimiento de la fuerza policial o judicial competente la producción del mismo. La fuerza actuante dejará constancia a través del oportuno atestado, o declaración de hechos, las personas afectadas y/o involucradas en el accidente y la forma en el que se produjo el mismo. También es aconsejable dejar constancia de los testigos que pudieron presenciar el accidente. En definitiva, el primer paso que se debe dar una vez se ha sufrido un accidente de tráfico o de cualquier otro tipo, es dejar constancia efectiva del mismo a través de cualquier medio que se pueda utilizar para hacer valer nuestros derechos. Obviamente una vez se produce el accidente la persona afectada, se encuentra en una situación de nerviosismo, angustia y ansiedad inherente a tal hecho, circunstancia que a veces nos impide pensar con claridad o realizar actuaciones que no son las apropiadas, por lo que siempre es preferible conservar la calma dentro de lo posible y actuar de la manera más lógica.
¿Por qué es preferible contratar los servicios jurídicos de un profesional independiente frente a los que le ofrece su propia compañía de seguros?
No debe olvidar que el abogado que pone a su disposición su compañía en caso de precisarlo, no es su abogado, sino el abogado contratado por su compañía y no por Vd., quien generalmente actúa siguiendo las instrucciones la compañía y no sus instrucciones, deseos, o preocupaciones, pudiendo entrar en conflicto con sus intereses la forma en que Vd. quiere que se desarrolle el caso. – Los profesionales que trabajamos en este sector desde hace años, sabemos que la actitud entre compañías en el momento de representar y defender los intereses de sus asegurados no siempre es la que más agrada al asegurado, por ello los servicios tanto de tramitación de siniestros de su propia compañía, así como los servicios jurídicos que la compañía pueda poner a su disposición, se van a limitar en la mayoría de los casos a realizar las actuaciones estrictamente básicas, sin incidir de forma exhaustiva en los aspectos que más le pueden preocupar a Vd., como la correcta valoración de sus lesiones, la correcta valoración de los daños causados a su vehículo u otros perjuicios que haya podido sufrir, además de proporcionarle en ocasiones limitada información sobre sus derechos respecto de la elección de un centro médico de su conveniencia, así como la libre elección de taller o bien la libre elección de abogado que Vd. desee, entre otros aspectos.
¿Mi compañía se hará cargo de los costes del abogado de libre elección que quiero contratar?
Todo depende del tipo de cobertura que tenga contratada en la garantía de defensa jurídica contenida en su póliza y la honestidad y experiencia del abogado que Vd. quiera contratar. Es decir, existen pólizas con límites, las cuáles solo van a cubrir una cantidad determinada de dinero, para recuperar la factura de honorarios del letrado que Vd. contrate, o bien existen pólizas que no tienen asignado un límite, es decir podrá recuperar íntegramente la cantidad de dinero que Vd. vaya a abonar a su letrado, recuerde que normalmente para fijar los honorarios de su letrado se debe estar a lo que establezca el Colegio de Abogados de cada zona, o en su caso puede pactar un precio cerrado por los servicios que le vayan a prestar. Hay mucha gente que desconoce esto, y por ello nos referíamos anteriormente a que Vd. podrá recuperar lo que abonó a su letrado dependiendo de la honestidad y experiencia del mismo, por cuánto nos hemos encontrado casos, que una vez han depositado la confianza en nuestro equipo, nos han manifestado que estaban totalmente desinformados tanto por su compañía de seguros, del hecho que podían designar un abogado de libre elección, o bien que su anterior letrado particular que ostentaba la dirección letrada del caso, no había informado al cliente que podían recuperar total o parcialmente la factura de honorarios del mismo, al cuál habían contratado.
¿Puedo ponerme en manos del centro médico que yo estime conveniente?
Por supuesto que sí, es uno de sus derechos y una de las obligaciones tanto de su compañía como de la compañía de seguros responsable, ya que deben sufragar los gastos médicos derivados de la asistencia sanitaria que Vd. haya precisado sin que Vd. deba abonar nada por ello, siempre hasta el límite que tenga contratado en la garantía de asistencia médica contenida en su póliza de seguros. Asimismo, nuestro despacho ofrece una amplia gama de posibilidades a fin de proporcionarle el centro médico que más se ajuste a sus necesidades de tratamiento, sin repercutir coste alguno sobre el lesionado. – Normalmente uno de los mayores problemas que nos encontramos con los clientes que ya han pasado por manos de otros abogados e incluso de sus propias compañías, es que se les ha informado de forma deficiente en cuanto a tal extremo, remitiendo al lesionado a clínicas inadecuadas para las necesidades del cliente, o recibiendo tratamientos que no son lo suficientemente eficaces y en la mayoría de los casos se interrumpen de forma arbitraria e injustificada o incluso en ocasiones nos encontramos casos en los cuáles al perjudicado ni tan siquiera se le ha derivado a un centro médico.